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La alta corte determinó que la irregularidad no fue del ciudadano sino de un funcionario que asentó su nacimiento en un libro clausurado y cuestionó que el TSA durara más de una década para enviar el expediente.
*SANTO DOMINGO.-* El Tribunal Constitucional confirmó que la Junta Central Electoral canceló de forma arbitraria la cédula de identidad de un ciudadano de 75 años y lo dejó más de 12 años sin documento por una supuesta duplicidad que nunca pudo probar.
Se trata de Antonio Tomás Javiel, nacido el 18 de abril de 1951 y declarado tardíamente en 1995 por sus padres Tomacito Tomás y Germania Javiel. Con esa acta, la propia JCE le emitió su cédula.
Años después, en el proceso de digitalización y depuración del padrón, el organismo alegó que el asiento se hizo en un libro ya clausurado y que existían dos declaraciones, de 1965 y 1995, por lo que anuló el documento sin un debido proceso ni notificación formal.
Javiel reclamó desde septiembre de 2014. Al no obtener respuesta, interpuso un amparo el 3 de agosto de 2015. El 16 de noviembre de ese año, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo le dio la razón y ordenó a la JCE reexpedir la cédula en 30 días por violación a derechos fundamentales.
La JCE recurrió el 25 de febrero de 2016 argumentando que no podía entregar un documento con base irregular. Ese recurso quedó engavetado.
Según la sentencia *TC/1148/26*, emitida en octubre y conocida este 3 de noviembre, el expediente fue remitido al Constitucional recién el 18 de junio de 2026, más de diez años después.
El TC estableció que la JCE confundió duplicidad de identidad con doble registro y no presentó prueba de una segunda acta ni de fraude del ciudadano.
*“La irregularidad no fue cometida por quien produjo la declaración, sino por el funcionario actuante del Registro Civil”*, señala el fallo. Por tanto, el ciudadano no puede cargar con la negligencia de la administración.
La alta corte también hizo un llamado de atención al TSA. Advirtió que dilaciones irrazonables e injustificadas en amparos pueden constituir falta contra la buena administración de justicia y hasta denegación de justicia, más grave cuando se trata de adultos mayores vulnerables que quedan sin acceso a trámites y servicios de salud.
Aunque desde 2022 el TC exige que estos casos se tramiten por demanda civil de validez de acta, aclaró que ese criterio no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de Javiel, cuyo proceso inició bajo la figura del amparo.
Finalmente, el Constitucional rechazó el recurso de la JCE y ratificó la orden de expedir la cédula.
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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.